domingo, 2 de agosto de 2020

Soberanía en las áreas de Cisjordania de Judea y Samaria: hitos históricos y legales que construyen el caso

Participantes en la Conferencia de San Remo tras la aprobación de la resolución del 25 de abril de 1920, que incorporó la Declaración Balfour de 1917. Foto de izquierda a derecha: el embajador de Japón Keishiro Matsui, el primer ministro británico Lloyd George, el secretario de Estado británico Lord Curzon, el diplomático francés Philippe Berthelot, el presidente francés Alexandre Millerand, el italiano Vittorio Scialoja y el primer ministro italiano Francesco Saverio Nitti. (Foto: Wikipedia)

El tema de los derechos del pueblo judío y del Estado de Israel bajo el derecho internacional en las áreas de Judea y Samaria en Cisjordania involucra una red compleja y extensa de asuntos históricos, legales, militares y políticos.


El pueblo judío tiene reclamos históricos en Judea y Samaria

Los reclamos de soberanía de Israel con respecto a las áreas de Judea y Samaria en la Ribera Occidental no se originaron cuando Israel logró el control del área tras la Guerra de los Seis Días en 1967.

Los derechos de Israel se basan en los reclamos indígenas e históricos del pueblo judío sobre el área en su conjunto, prácticamente desde tiempos inmemoriales.

Los derechos legales internacionales de Israel fueron reconocidos en 1917 por la promesa de la Declaración Balfour a los judíos de restablecer su hogar nacional histórico en Palestina. Estos derechos se basan en evidencia histórica, arqueológica y bíblica clara.

La Declaración Balfour fue posteriormente reconocida internacionalmente y encapsulada en el derecho internacional en una serie de instrumentos internacionales que comenzaron con la Declaración de San Remo de 1920 por el Consejo Supremo de las Principales Potencias Aliadas, seguido por el Mandato de la Liga de Naciones de 1922 para Palestina.

La validez continua de estos derechos legales fundamentales también estaba asegurada en virtud del Artículo 80 de la Carta de las Naciones Unidas.


Estas áreas no pueden definirse formalmente como territorios ocupados

Durante la Guerra de los Seis Días de 1967, en la que Egipto, Siria y Jordania invadieron ofensivamente Israel en una acción militar combinada, Israel logró el control de las áreas de Gaza, el Golán, Judea y Samaria, y estableció una administración militar para gobernar la población local, de conformidad con las normas y requisitos aceptados en el derecho internacional.

La resolución 242 (1967) del Consejo de Seguridad de la ONU pidió una solución negociada al conflicto.

Como ni Jordania ni Egipto habían adquirido poderes soberanos reconocidos en las áreas no podían definirse formalmente como territorios ocupados, e Israel se comprometió a actuar de acuerdo con las normas pertinentes del derecho internacional, a la espera de un acuerdo negociado. Esto se hizo sin reconocer oficialmente la aplicabilidad formal del Cuarto Convenio de Ginebra a las áreas.


Los Acuerdos de Oslo establecieron un acuerdo territorial provisional acordado

Los Acuerdos de Oslo de 1993-1995 entre Israel y la OLP, firmados y presenciados por las principales potencias y respaldados por la ONU, establecieron un acuerdo territorial interino único y acordado para gobernar las áreas de la Ribera Occidental y Gaza, entre una Autoridad Palestina, establecida con ese propósito, e Israel.

En los Acuerdos se estableció que cuestiones como los asentamientos, las fronteras, Jerusalén, los refugiados, el agua y la seguridad se negociarían en acuerdos de estatus permanente.

A la espera de la finalización de tales negociaciones, se acordó que las áreas se dividirían de manera tal que una Autoridad Palestina gobernaría las principales ciudades y pueblos (áreas A y B), e Israel gobernaría el área en la que se ubicaban las instalaciones y asentamientos militares israelíes ( área C).

Los Acuerdos de Oslo no especificaron el resultado de las negociaciones de estatus permanente, ya sea un Estado, dos Estados, una federación, confederación u otro. Cualquier solución acordada solo emanará de las negociaciones entre el liderazgo palestino e Israel.

Esto no puede ser impuesto unilateralmente por resoluciones de la ONU, ni por ningún foro internacional o líderes individuales. Los Estados y las organizaciones que defienden una "solución de dos Estados", de hecho, se adelantan al resultado de las negociaciones que aún no se han llevado a cabo.


La persistente negativa de los palestinos a negociar deja a Israel sin otra opción que actuar unilateralmente para proteger sus derechos

Si bien los derechos de soberanía internacionales, legales, políticos e indígenas anteriores, bien establecidos y documentados, de Israel a la soberanía sobre las áreas son claros, Israel, sin embargo, reconoció en los Acuerdos de Oslo los derechos palestinos en las áreas y acordó negociar con ellos su estatus permanente.

La persistente negativa de los palestinos a volver a las negociaciones y su rechazo a los planes de paz para resolver la disputa no pueden ni deben servir para vetar una solución de la disputa.

El rechazo y objeción en curso socava el proceso de paz, invalida los Acuerdos de Oslo y no deja a Israel otra opción que actuar unilateralmente para proteger su seguridad vital y otros intereses y derechos históricos.

Fuente: Jerusalem Center for Public Affairs

El emb. Alan Baker es director del Instituto de Asuntos Contemporáneos en el Jerusalem Center y jefe del Foro de Derecho Global. Participó en la negociación y redacción de los Acuerdos de Oslo con los palestinos, así como en acuerdos y tratados de paz con Egipto, Jordania y Líbano. Se desempeñó como asesor legal y subdirector general del Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel y como embajador de Israel en Canadá.


15/07/2020 en AURORA




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