viernes, 15 de marzo de 2019

El mito que las Naciones Unidas crearon a Israel – Por Jeremy R. Hammond (Foreign Policy Journal)


La creencia popular de que Israel fue establecido por las Naciones Unidas se encuentra arraigada en la falsedad y el prejuicio, suponinendo que va contra los derechos de los palestinos.

Existe la creencia generalizada que la Resolución 181 de la Asamblea General de las Naciones Unidas “dio origen” a Israel, basados en un entendimiento de que dicha resolución dividió Palestina o le confirió autoridad legal o legitimidad a la declaración de existencia del estado de Israel. Sin embargo, a pesar de su popularidad, esta creencia no tiene de hecho ningún fundamento, ya que una revisión a la historia de la resolución y un examen de los principios legales lo demuestran irrefutablemente.

Gran Bretaña ocupó Palestina durante la Primera Guerra Mundial y en julio, 1922 la Liga de las Naciones emitió su mandato para Palestina, que reconocía al gobierno británico como la potencia ocupante y efectivamente le confirió la autoridad legal para administrar temporalmente el territorio. El 2 de abril de 1947 tratando de salirse del conflicto surgido en Palestina entre árabes y judíos como resultado del movimiento sionista para establecer en Palestina un “hogar nacional para el pueblo judío”, el Reino Unido presentó una carta a la ONU solicitándole al Secretario General “colocar el tema de Palestina en la agenda de la Asamblea General en su próximo período de sesiones anual regular” y solicitando a la Asamblea “formular recomendaciones, de conformidad con el Artículo 10 de la Carta, sobre el futuro gobierno de Palestina”. A tal fin, el 15 de mayo, la Asamblea General aprobó la Resolución 106, que estableció el Comité Especial de la ONU para Palestina (UNSCOP, por sus siglas en inglés) para que investigue“el tema de Palestina” y “prepare un informe a la Asamblea General” basado en sus conclusiones y “presente las propuestas que considere apropiadas para la solución del problema de Palestina”.

El 3 de septiembre, la UNSCOP emitió su informe a la Asamblea General declarando que recomendaba mayoritariamente que Palestina fuese dividida en estados judíos y árabes por separado. Esta señaló que la población de Palestina a finales del año 1946 era estimada en casi 1.846.000 habitantes, 1.203.000 árabes (65%) y 608.000 judíos (33%). El crecimiento de la población judía había sido principalmente el resultado de la inmigración, mientras que el crecimiento de la población árabe había sido “casi en su totalidad” a causa de su incremento natural. Esta observó que “no había una clara separación territorial entre judíos y árabes a lo largo de grandes áreas contiguas”, e incluso en el distrito Jaffa, que incluía a Tel Aviv, los árabes constituían una mayoría. [5] Las estadísticas de propiedad de las tierras en 1945 mostraron que los árabes poseían más tierras que los judíos en todos los distritos de Palestina. El distrito con el mayor porcentaje de propiedades judías era Jaffa, donde el 39% de las tierras era propiedad de los judíos, en comparación con el 47% de los árabes. [6] En toda Palestina para el momento en que la UNSCOP emitió su informe, los árabes permanecían “en posesión de aproximadamente el 85% de las tierras”, mientras que los judíos poseían menos del 7%.

A pesar de estos hechos, la propuesta de la UNSCOP fue que el estado árabe estuviese constituido por solo el 45.5% de toda Palestina, mientras que a los judíos se les otorgaría el 55.5% del área total para conformar su estado. El informe de la UNSCOP reconoció que:

Respecto al principio de la autodeterminación de los pueblos, aunque a este principio le fue conferido el reconocimiento internacional al final de la Primera Guerra Mundial y fue adherido con respecto a los otros territorios árabes para el momento de la creación de los Mandatos ‘A’, no fue aplicado a Palestina, obviamente debido a la intención de hacer posible la creación de la Patria Natal judía en dicho lugar. En realidad, bien puede decirse que la Patria Natal judía y la singularidad del Mandato para Palestina son contrarias a dicho principio.

En otras palabras, el informe reconoció explícitamente que el negar la independencia palestina con el propósito de perseguir el objetivo de establecer un estado judío constituía un rechazo del derecho de la mayoría árabe a la libre determinación de los pueblos. Y, sin embargo, a pesar de este reconocimiento, la UNSCOP aceptó este rechazo al derecho de los árabes como parte de los límites de un marco legítimo y razonable a una solución.

Tras la publicación del informe de la UNSCOP, el Reino Unido emitió una declaración declarando su acuerdo con las recomendaciones del informe, pero agregó que “si la Asamblea debía recomendar una política que no fuese aceptable tanto para los judíos como para los árabes, el Gobierno del Reino Unido no sería capaz de implementarlo”. La postura de los árabes había sido muy clara desde el comienzo, pero el Alto Comité Árabe emitió una declaración el 29 de septiembre reiterando que “los árabes de Palestina estaban decididos a oponerse con todos los medios posibles listos para su ayuda, cualquier ardid que proporcione segregación o partición, o que le diese a una minoría un estatus preferencial y especial”. Este en cambio, abogó por la libertad e independencia de un Estado árabe en toda Palestina, que sería respetuoso de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la igualdad de todos sus ciudadanos ante la ley, y protegería los derechos e intereses legítimos de todas las minorías a la vez que garantizaría la libertad de culto y el acceso a los lugares santos.

El Reino Unido continuó con una declaración reiterando “que el gobierno de Su Majestad no pudo desempeñar un papel importante en la implementación de un esquema que no fuese aceptable para ambos árabes y judíos”, pero agregó “sin embargo, no desear impedir la implementación de una recomendación aprobada por la Asamblea General”.

El Comité Adjunto al Tema Palestino fue establecido por la Asamblea General poco después de la publicación del informe de la UNSCOP con el fin de continuar estudiando el problema y realizar recomendaciones. A su vez, se estableció un subcomité encargado de examinar los problemas legales relacionados con la situación en Palestina en el que dio a conocer el informe de sus hallazgos el 11 de noviembre. Este observó que el informe de la UNSCOP aceptó una premisa básica donde “los reclamos por Palestina, tanto árabes como judíos poseen validez”, lo que “no fue apoyado por ninguna razón convincente y demostrablemente va contra toda evidencia disponible”. Con el fin del Mandato y la retirada británica”, no existen más obstáculos a las conversiones de Palestina en un estado independiente”, lo cual “sería la culminación lógica de los objetivos del Mandato” y el Pacto de la Liga de Naciones. Este hallo que “la Asamblea General no posee competencia para recomendar, ni mucho menos hacer cumplir, cualquier otra solución que no fuese el reconocimiento de la independencia de Palestina y que la solución del futuro gobierno de Palestina es un tema que concierne exclusivamente al pueblo de Palestina. “Este concluyo que” no es necesario o apropiado seguir discutiendo el tema de Palestina y este debería ser tachado de la agenda del día en la Asamblea General”, pero que si hubiese una disputa sobre tal punto, “sería esencial obtener la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre este tema”, como ya fue solicitado varios estados árabes.

Este concluyó además que el plan de partición era “contrario a los principios de la Carta Magna y que las Naciones Unidas no tienen el poder para ponerlo en práctica”. Las Naciones Unidas no lograron privar a la mayoría de la población palestina de su territorio y transferirlo al uso exclusivo de una minoría en el país… La Organización de las Naciones Unidas no tiene ningún poder para crear un nuevo estado. Tal decisión solo puede ser tomada a través del libre albedrío del pueblo en los territorios en consulta. Tal condición no cumple en el caso de la propuesta mayoritaria, ya que implica el establecimiento de un Estado judío en total desprecio a los deseos e intereses de los árabes de Palestina.

Sin embargo, la Asamblea General aprobó la Resolución 181 el 29 de noviembre con 33 votos a favor, 13 en contra y 10 abstenciones. El texto aplicable de la resolución leyó:

La Asamblea General….

* Recomienda al Reino Unido, como la Potencia obligatoria para Palestina y para todos los demás Miembros de las Naciones Unidas, la adopción e implementación, con respecto al futuro gobierno de Palestina, del Plan de Partición junto a la Unión Económica que se detalla a continuación;

* Pide que

(a) El Consejo de Seguridad tome las medidas necesarias según lo previsto en el plan para su implementación;

(b) El Consejo de Seguridad considere, si las circunstancias durante el período de transición requieren de tal consideración, si la situación en Palestina constituye una amenaza para la paz. Si decide que existe tal amenaza y a fin de mantener la paz y la seguridad a nivel internacional, el Consejo de Seguridad debe complementar la autorización de la Asamblea General tomando medidas, de conformidad con los Artículos 39 y 41 de la Carta Magna, para de esta manera facultar a la Comisión de las Naciones Unidas, según lo dispuesto en esta resolución y ejercer en Palestina las funciones que le son asignadas por dicha resolución;

(c) El Consejo de Seguridad determine como amenaza a la paz, una violación a la paz o un acto de agresión, de conformidad con el Artículo 39 de la Carta Magna, cualquier intento de alterar por la fuerza el acuerdo previsto en esta resolución;

(d) Se informe al Consejo de la Administración Fiduciaria de las responsabilidades previstas para ello en este plan;

Exhortaciones a los habitantes de Palestina para que adopten las medidas que sean necesarias de su parte a fin de poner en práctica dicho plan;

Llamado a todos los gobiernos y pueblos a abstenerse de tomar medidas que puedan obstaculizar o retrasar el cumplimiento de estas recomendaciones…

Una simple lectura del texto es más que suficiente para demostrar que la resolución no dividió a Palestina ni ofreció ningún tipo de base legal para hacerlo. Simplemente recomendó implementar el plan de partición y solicitó al Consejo de Seguridad que aborde el tema partiendo desde allí. Este instó a los habitantes de Palestina a aceptar el plan, pero ciertamente no tenían ninguna obligación de hacerlo.

Un plan que nunca fue implementado

Así las cosas, el Consejo de Seguridad se ocupó del tema, donde el 9 de diciembre, el representante sirio ante la ONU Faris El-Khouri, observó que “la Asamblea General no es un gobierno global que pueda dictaminar órdenes, dividir a los países o imponer constituciones, reglamentos, regulaciones y tratados sobre personas sin su consentimiento”. Cuando el representante soviético Andrei Gromyko expresó opiniones contrarias de su gobierno en donde” la resolución de la Asamblea General debería ser implementada “por el Consejo de Seguridad, El-Khouri respondió señalando además que:

Ciertos párrafos de la resolución de la Asamblea General que conciernen al Consejo de Seguridad son remitidos al Consejo, es decir, los párrafos (a), (b) y (c), que describen las funciones del Consejo de Seguridad respecto al tema de Palestina. Todos los miembros del Consejo de Seguridad están familiarizados con las funciones del Consejo, que están bien definidas y claramente establecidas en la Carta Magna de las Naciones Unidas. Yo no creo que la resolución de la Asamblea General pueda agregar o eliminar partiendo de estas funciones. Las recomendaciones de la Asamblea General son recomendaciones muy bien reconocidas y los Estados Miembros no están obligados a aceptarlas por la fuerza. Los Estados Miembros pueden aceptarlas o no y lo mismo aplica para el Consejo de Seguridad.

El 6 de febrero, 1948 el Alto Comité Árabe le comunicó nuevamente al Secretario General de las Naciones Unidas su postura de que el plan de partición era “contrario a la letra y espíritu de la Carta Magna de las Naciones Unidas”. Las Naciones Unidas “no poseen jurisdicción para ordenar o recomendar la partición de Palestina. No existe nada en la Carta Magna que justifique tal autoridad, por lo tanto, recomendar la partición es una acción que va mucho más allá de los poderes y por ende es nulo y sin efecto”. Además, el Alto Comité árabe señaló que:

Las delegaciones árabes presentaron propuestas en el Comité Adjunto con el fin de remitir todo el tema jurídico planteado para que la Corte Internacional de Justicia tome una decisión. Dichas propuestas nunca fueron sometidas a votación por el presidente en la Asamblea. Las Naciones Unidas son un organismo internacional encargado de hacer cumplir la paz y la justicia sobre los temas internacionales. ¿Cómo pudiese haber confianza en un órgano tal si se niega directa e irrazonablemente remitir tal controversia a la Corte Internacional de Justicia?

“Los árabes de Palestina nunca reconocerán la validez de las ya extorsionadas recomendaciones de partición o la autoridad de las Naciones Unidas para hacerlas cumplir”, declaró el Alto Comité Árabe y “consideraran que cualquier intento de los judíos o de cualquier poder o grupo de poderes que estableciera un Estado judío en territorio árabe seria visto como un acto de agresión que será resistido en defensa propia a través de la fuerza”.

El 16 de febrero, la Comisión Palestina de las Naciones Unidas, encargada por la Asamblea General para la preparación de transferir la autoridad de la Potencia Obligatoria a los gobiernos sucesores bajo el plan de partición, emitió su primer informe al Consejo de Seguridad. Este concluyó en base al rechazo árabe de que “se enfrenta a un intento de desertar de sus propósitos y anular la resolución de la Asamblea General” y pidió al Consejo de Seguridad que provea una fuerza armada “que por sí sola le permitiría a la Comisión cumplir con sus responsabilidades en la terminación del Mandato”. En efecto, la Comisión Palestina determinó que el plan de partición debería ser implementado en contra de la voluntad de la mayoría de la población de Palestina a través de la fuerza.

En respuesta a la tal sugerencia, Colombia presentó un proyecto de resolución del Consejo de Seguridad señalando que la Carta Magna de los Estados Unidos “no autorizó al Consejo de Seguridad crear fuerzas especiales para los propósitos indicados por la Comisión Palestina de las Naciones Unidas”. El delegado de los Estados Unidos Warren Austin declaró de manera similar en la 253ava reunión del Consejo de Seguridad el 24 de febrero que:

El Consejo de Seguridad está autorizado a tomar medidas enérgicas respecto a Palestina para eliminar una amenaza a la paz internacional. La Carta Magna de las Naciones Unidas no faculta al Consejo de Seguridad en imponer un acuerdo político, ya sea de conformidad con una recomendación de la Asamblea General o del propio Consejo de Seguridad. Esto significa que: El Consejo de Seguridad, en virtud de la Carta Magna, puede tomar medidas para prevenir una agresión contra Palestina desde el exterior. El Consejo de Seguridad, a través de estos mismos poderes, puede tomar medidas para prevenir una amenaza a la paz y a la seguridad internacional desde el interior de Palestina. Pero esta acción debe ir dirigida únicamente al mantenimiento de la paz internacional. La acción del Consejo de Seguridad, en otras palabras, está dirigida a mantener la paz y no a hacer cumplir la partición.

No obstante, los Estados Unidos presentaron su propio proyecto de texto aceptando de manera más ambigua las solicitudes de la Comisión Palestina “sujetas a la autoridad del Consejo de Seguridad en virtud de la Carta Magna”. Faris El-Khouri se opuso al borrador estadounidense debido a que “antes de aceptar estas tres solicitudes, es nuestro deber determinar si están o no dentro del marco del Consejo de Seguridad tal como lo limita la Carta Magna. Si se descubre que No lo están, deberíamos negarnos a aceptarlos”. Este recordó la propia declaración de Austin sobre la falta de autoridad del Consejo de Seguridad y dijo: “Se desprendía de este innegable hecho que cualquier recomendación sobre algún acuerdo político puede ser implementado solo si las partes involucradas lo aceptan y se complementan voluntariamente”. Además, “el plan de partición en sí mismo constituye una amenaza para la paz, siendo rechazado abiertamente por todos aquellos en cuyo costo fue ejecutado”. Austin a su vez explicó la intención del borrador estadounidense de que el aceptar la Resolución 181 se ve sujeta a la limitación de que la fuerza armada no puede ser utilizada para la implementación del plan, debido a que la Carta Magna limita el uso de la fuerza de las Naciones Unidas expresamente a amenazas y violaciones a la paz y agresiones que afectan la paz internacional. Por lo tanto, debemos interpretar la resolución de la Asamblea General como el querer decir que las medidas de las Naciones Unidas para implementar dicha resolución son definitivamente medidas netamente pacíficas.

Además, explicó Austin, el borrador estadounidense no autoriza el uso de la fuerza conforme a los Artículos 39 y 41 de la Carta Magna en facultar a la Comisión de las Naciones Unidas a fin de que ejerza en Palestina las funciones que le asigna la resolución, ya que la Carta Magna no autoriza ni a la Asamblea General ni al Consejo de Seguridad a hacer tal cosa.

Cuando el Consejo de Seguridad finalmente adoptó una resolución el 5 de marzo, este simplemente tomó nota del “haber recibido la resolución 181 de la Asamblea General” y el primer informe mensual de la Comisión Palestina y resolvió pedirle a los miembros permanentes del Consejo que consulten e informen al Consejo de Seguridad sobre la situación respecto a Palestina y realicen como resultado de tales consultas, recomendaciones a este sobre la orientación e instrucciones que el Consejo pudiese proveer a la Comisión Palestina con observancia a implementar la resolución de la Asamblea General.

Durante nuevos debates en el Consejo de Seguridad sobre el cómo proceder, Austin observó que había quedado “claro que el Consejo de Seguridad no está preparado para seguir adelante con los esfuerzos en implementar este plan en la situación actual”. Al mismo tiempo, fue claro que la anunciada finalización del Mandato por parte del Reino Unido el 15 de mayo “daría como resultado, ante la información disponible hoy un caos, fuertes combates e incontable pérdidas de vidas en Palestina”. Las Naciones Unidas no pudieron permitirlo, dijo él y el Consejo de Seguridad tenía la responsabilidad y autoridad ante la Carta Magna de actuar con el propósito de prevenir tal amenaza a la paz. Los Estados Unidos también propusieron establecer una administración fiduciaria sobre Palestina para brindarles más oportunidades a los judíos y árabes a fin de llegar a un acuerdo mutuo. Ante la convocatoria de un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para dicho fin, “creemos que el Consejo de Seguridad debe dar instrucciones a la Comisión Palestina para que suspenda sus esfuerzos en implementar el propuesto plan de partición”.

El presidente del Consejo de Seguridad, hablando como representante de China, respondió: “Las Naciones Unidas fueron creadas principalmente para mantener la paz internacionalmente. Sería trágico si las Naciones Unidas, al intentar un acuerdo político, fuesen la causa de la guerra. Por estas razones, mi delegación apoya los principios generales a la propuesta de la delegación estadounidense”. En otra reunión del Consejo de Seguridad, el delegado canadiense declaró que el plan de partición“tiene como base una serie de supuestos importantes”, el primero de estos fue que “se asumió que las dos comunidades en Palestina cooperarían para poner en práctica la solución al problema de Palestina recomendado por la Asamblea General”. El delegado francés, mientras negaba extender aprobar o desaprobar la propuesta estadounidense, observó que permitiría cualquier número de soluciones alternas al plan de partición, incluso “un único estado con suficientes garantías para las minorías”. El representante de la Agencia Judía para Palestina leyó una declaración que rechazaba categóricamente “cualquier plan para establecer un régimen de administración fiduciaria para Palestina”, que “necesariamente implicaría una negación del derecho judío a su independencia nacional”.

Teniendo en mente el empeoramiento de la situación en Palestina y deseando evitar un debate mayor Estados Unidos propuso otro proyecto de resolución en el que pide una tregua entre los grupos armados judíos y árabes que Austin señaló “no perjudicaría las afirmaciones de ninguno de los grupos” y “no menciona a la administración fiduciaria”.

Fue adoptada como la Resolución 43 el 1 de abril. La resolución 44 también fue aprobada el mismo día solicitando al “Secretario General, de conformidad con el Artículo 20 de la Carta de las Naciones Unidas en convocar un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para seguir examinando el tema del futuro gobierno de Palestina”. La Resolución 46 reiteró el llamado del Consejo de Seguridad al cese de las hostilidades en Palestina y la Resolución 48 estableció una “Comisión de Tregua” con el objetivo de promover la implementación de sus resoluciones las cuales piden poner fin a la violencia.

El 14 de mayo, los líderes sionistas declararon unilateralmente la existencia del Estado de Israel, citando la Resolución 181 como “reconocimiento por las Naciones Unidas al derecho del pueblo judío de establecer su Estado”. Tal como fue anticipado, la guerra irrumpió.

La autoridad de la ONU respecto a la partición

El Capítulo 1, Artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas define sus propósitos y principios, los cuales son “mantener la paz y la seguridad internacional”, “desarrollar relaciones amistosas entre las naciones basadas en el respeto del principio de igualdad de derechos y la autodeterminación de los pueblos” y “lograr cooperación internacional” sobre varios temas y “promover y fomentar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos”.

Las funciones y poderes de la Asamblea General son enumerados en los Artículos 10 al 17 bajo el Capítulo 4. Este posee la tarea de iniciar estudios y hacer recomendaciones con el objetivo de promover cooperación internacional y el desarrollo de las leyes internacionales, recibir informes del Consejo de Seguridad y de otros órganos de las Naciones Unidas y considerar y aprobar el presupuesto de la organización. También tiene la tarea de realizar funciones bajo el sistema de administración fiduciaria internacional. Su autoridad se limita a considerar y discutir temas dentro del alcance de la Carta Magna, realizar recomendaciones a los Estados Miembros o al Consejo de Seguridad, o llamar la atención de ciertos temas al Consejo de Seguridad.

El Capítulo 5, artículos 24 al 26, establecen las funciones y poderes del Consejo de Seguridad. Este se encarga de mantener la paz y la seguridad de acuerdo a los propósitos y principios de la ONU. Los poderes específicos otorgados al Consejo de Seguridad están establecidos en los Capítulos 6, 7, 8 y 9. Bajo el Capítulo 16, el Consejo de Seguridad puede pedirle a las partes que resuelvan las controversias por medios pacíficos, investiguen y determinen si una controversia o situación constituye una amenaza para la paz y seguridad. Puede recomendar procedimientos apropiados para resolver disputas, teniendo en cuenta que “las disputas legales deben ser remitidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia”. Bajo el Capítulo 7, el Consejo de Seguridad puede determinar la existencia de una amenaza para la paz y hacer recomendaciones o decidir qué medidas serán tomadas para mantener o restaurar la paz y la seguridad. Este puede pedir a las partes interesadas que tomen medidas provisionales “sin perjuicio de los derechos, reclamos o posturas de las partes interesadas”. Puede pedirle a los estados miembros que empleen “medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada” a tales medidas. Si tales medidas son inadecuadas, puede autorizar el uso de las fuerzas armadas “para mantener o restaurar la paz y la seguridad internacional”. El Capítulo 8 establece que el Consejo de Seguridad “alentará el desarrollo de acuerdos pacíficos a disputas locales” a través de acuerdos u organismos regionales y los utilizará para hacer cumplir dichas acciones bajo su autoridad.

Las funciones y poderes del Sistema Internacional de Administración Fiduciaria son enumeradas en los Artículos 75 hasta el 85 del Capítulo 12. El propósito del sistema es administrar y supervisar los territorios ubicados en ellos de acuerdo a un objetivo de “desarrollo hacia el auto-gobierno o la independencia apropiada a las circunstancias particulares de cada territorio y sus pueblos y los deseos de aquellos pueblos interesados ​​expresados ​​libremente”. El sistema debe operar de acuerdo a los propósitos de la ONU establecidos en el Artículo 1, incluyendo el respeto por el derecho a la autodeterminación de los pueblos. La Asamblea General tiene a su cargo todas las funciones “no designadas como estratégicas”, designadas ante el Consejo de Seguridad. Se estableció un Consejo de Administración Fiduciaria con el fin de ayudar a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad a realizar sus funciones bajo este sistema.

El Capítulo 13, Artículo 87 establece las funciones y poderes del Consejo de Administración Fiduciaria, las cuales son compartidos por la Asamblea General. La autoridad es otorgada para considerar informes, aceptar y examinar peticiones, proveer visitas a territorios de confianza y “tomar estas y otras acciones de conformidad con los términos de los acuerdos fiduciarios”.

Otra sección relevante es el Capítulo 11, titulado “Declaración sobre los territorios no autónomos”, el cual establece que:

Los miembros de las Naciones Unidas que poseen o asumen responsabilidades para la administración de los territorios cuyos pueblos aún no han alcanzado una medida plena de autogobierno reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de estos territorios son primordiales y aceptan sagradamente la obligación de promover al máximo, dentro del sistema de paz y seguridad internacional establecido por la presente Carta Magna, el bienestar de los habitantes de estos territorios…

A tal fin, los estados Miembros deben “desarrollar autogobiernos, tener en cuenta debidamente las aspiraciones políticas de los pueblos y ayudarlos a desarrollar progresivamente sus libertarias instituciones políticas”.

Conclusión

El plan de partición presentado por la UNSCOP buscó crear dentro de Palestina un estado judío contrario a la voluntad expresada por la mayoría de sus habitantes. A pesar de constituir solo un tercio de la población y poseer menos del 7% de la tierra, este trató de otorgarles a los judíos más de la mitad de Palestina con el propósito de crear el tal estado judío. En otras palabras, tomaría tierra de los árabes y se la daría a los judíos. La injusticia inherente del plan de partición contrasta con el plan alterno propuesto por los árabes, de un estado independiente de Palestina en el que los derechos de la minoría judía serían reconocidos y respetados y que permitirían la representación de la población judía en un gobierno democrático. El plan de partición era flagrantemente perjudicial para los derechos de la mayoría de la población árabe y se baso en el rechazo a su derecho a la libre determinación de los pueblos. Esto es aun tanto más innegable como el propio informe en el que la UNSCOP reconoció explícitamente que la propuesta de crear un estado judío en Palestina era contrario al principio de la auto-determinación de los pueblos. El plan también se basaba en la errónea suposición de que los árabes aceptarían simplemente que les quitaran sus tierras y que voluntariamente cederían sus derechos mayoritarios, incluyendo su derecho a la libre determinación.

La Resolución 181 de la Asamblea General de la ONU ni dividió legalmente a Palestina ni confirió a los líderes sionistas autoridad legal alguna para declarar unilateralmente la existencia del estado judío de Israel. Simplemente recomendó que el plan de partición de la UNSCOP fuese aceptado e implementado por las partes involucradas. Naturalmente, para tener algún peso legal, el plan, como cualquier contrato, tendría que haber sido acordado formalmente por ambas partes, pero esto no fue así. La Asamblea General tampoco pudo haber dividido legalmente a Palestina o de otra manera conferirle autoridad legal a los líderes sionistas para la creación de Israel, ya que simplemente no tenía como conferir dicha autoridad. Cuando el Consejo de Seguridad abordó el asunto remitido por la Asamblea General, no logro obtener consenso sobre el cómo proceder con la implementación del plan de partición. Como era evidente que el plan no podía ser implementado por medios pacíficos, la sugerencia de que fuese implementado por la fuerza fue rechazada por los miembros del Consejo de Seguridad. El simple hecho del tema es que el plan nunca fue implementado. Numerosos delegados de los estados miembros, incluyendo los Estados Unidos llegaron a la conclusión de que el plan era imposible de realizar y además, que el Consejo de Seguridad no tenía la autoridad para implementar dicho plan, excepto con el consentimiento mutuo de las partes interesadas, que no se encontraban presentes en dicho caso.

Los Estados Unidos, Siria y otras naciones miembros acertaron en sus observaciones de que, si bien el Consejo de Seguridad si tenía autoridad para declarar una amenaza a la paz y autorizar el uso de la fuerza para lidiar con ello y mantener o restablecer la paz y la seguridad, no poseía ninguna autoridad para implementar por la fuerza un plan para dividir Palestina en contra de la voluntad de la mayoría de sus habitantes. Cualquier intento por usurpar tal autoridad, ya sea a través de la Asamblea General o a través del Consejo de Seguridad, hubiese sido una violación a ‘primera vista’ del principio fundador de la Carta Magna del respeto al derecho a la libre determinación de todos los pueblos y por lo tanto declarado nulo y sin efecto en virtud de las leyes internacionales.

Resumiendo, la afirmación popular de que fueron las Naciones Unidas que “crearon” Israel es un mito y la propia afirmación de Israel en su documento fundador de que la Resolución 181 de las Naciones Unidas constituyo autoridad legal para la creación de Israel, o que de otro modo constituía un “reconocimiento” por parte de las Naciones Unidas al “derecho” de los judíos sionistas para expropiar para sí mismos la tierra árabe y negarle a la mayoría de la población árabe esa tierra su propio derecho a la autodeterminación, es un fraude sumamente obvio.

Se pueden delinear más corolarios. El desastre infligido a Palestina no fue inevitable. Las Naciones Unidas fueron creadas con el propósito de prevenir tales catástrofes. Sin embargo, fracasó estrepitosamente en hacerlo, por numerosos motivos. No cumplió con su deber de remitir los temas legales de los reclamos de Palestina a la Corte Internacional de Justicia, a pesar de las solicitudes de los estados miembros para hacerlo. Esta no logró utilizar todos los medios dentro de su autoridad, incluyendo el uso de las fuerzas armadas, a fin de mantener la paz y evitar que la guerra prevista se produjera al finalizar el Mandato. Y lo más importante, lejos de defender sus principios fundacionales, las Naciones Unidas actuaron efectivamente para impedir el establecimiento de un estado independiente y democrático de Palestina, en violación directa de los principios de su propia Carta Magna. Las consecuencias de estos y otros fracasos aún son atestiguados en el mundo a diario. El reconocimiento de la grave injusticia perpetrada contra el pueblo palestino en este aspecto y la eliminación de tales mitos históricos es esencial para encontrar un camino hacia la paz y la reconciliación.

[Corrección (8 de mayo, 2017): Tal como fue publicado originalmente, este artículo afirmó que “en toda la Palestina para el momento en que la UNSCOP emitió su informe, los árabes poseían el 85% de la tierra, mientras que los judíos poseían mucho menos del 7%”. El informe de la UNSCOP no dijo que los árabes poseían el 85% de la tierra, sino que tenían “posesión del” 85% de la tierra. El texto ha sido corregido].


28/02/2019 en HATZAD HASHENI





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