Las relaciones entre Israel y Hamas tiene el carácter de conflicto armado. Hoy no se necesita ninguna declaración de guerra formal. Por tanto, se aplican las reglas de conflicto armado. Esto significa que, Israel, puede controlar el tráfico marítimo con rumbo a Gaza (incluso cuando las embarcaciones están en altamar).
Las reglas de guerra naval no fueron, en su totalidad, codificadas en un tratado y son normas de costumbre de naturaleza vinculante. Se pueden encontrar en importantes manuales de las armadas occidentales (en particular de EEUU y Gran Bretaña) y en el Manual de San Remo, preparado por un grupo de expertos.
Con el objeto que sea legal, un bloqueo tiene que ser declarado y anunciado, de manera efectiva y no discriminatoria, y debe permitir el pasaje de asistencia humanitaria a la población civil. Además, el Manual de San Remo (1994) incluye dos condiciones: primero, el Estado que aplica el bloqueo debe decidir dónde y cuándo y a través de qué puerto la ayuda debería llegar a la costa. Además, el Estado puede requerir que, en la costa, una organización neutral verifique quién es el receptor de la asistencia. En Gaza, por ejemplo, ¿llega a los civiles o a Hamas?
Un barco que, con claridad, tiene la intención de violar el bloqueo, debe ser detenido cuando aun está en altamar. Frenar la flotilla rumbo a Gaza en aguas internacionales, a 100 Km. desde Israel, no fue ilegal; en tiempo de conflicto armado, los barcos que intentan violar el bloqueo deben ser buscados incluso en altamar.
Israel mantiene sus derechos y está en total conformidad con la ley internacional porque cumplimentó todas las condiciones mencionadas para un bloqueo legítimo. Por ejemplo, en enero de 2009, Israel notificó a las autoridades pertinentes su intención de establecer un bloqueo de la costa de Gaza.
¿Cuál es la base legal del bloqueo naval israelí en Gaza? Las relaciones entre Israel y Hamas (que gobernó la Franja de Gaza desde 2007) tienen el carácter de conflicto armado, lo que significa que las reglas de las leyes de conflicto armado son aplicadas. Eso indica que, Israel, puede controlar el tráfico marítimo rumbo a Gaza- incluso cuando la embarcación está aun en altamar. Israel puede no hacerlo en el mar territorial de un tercer país, tal como Chipre, pero en tiempo de conflicto armado, Israel puede controlar las embarcaciones en altamar que van dirigidas hacia Gaza.
Un bloqueo naval significa evitar el pasaje (entrada o salida) de todas las embarcaciones, hacia o desde los puertos y zonas costeras del enemigo, con independencia de la clase de cargamento llevada por esas embarcaciones. Se tiene que definir, con claridad, las fronteras de la zona a la cual se aplica el bloqueo; el que tiene que ser distinguido, de otras instituciones de guerra naval, tal como zonas de exclusión y de seguridad.
Fuentes de la Ley Internacional de Bloqueos
¿Cuáles son las fuentes de la ley internacional sobre los bloqueos? Las reglas sobre bloqueos se sustentan en la ley de costumbre internacional, ya que no hay un tratado internacional abarcador sobre el tema. La ley de costumbre es vinculante en la ley internacional. De acuerdo con el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las fuentes de la ley internacional son: a) tratados internacionales, b) costumbre internacional y c) principios generales de la ley, reconocida por las naciones civilizadas.
Una regla vinculante de costumbre es creada cuando muchos estados se comportan, durante largo tiempo, de cierto modo y lo hacen porque sienten la obligación de hacerlo de ese modo.
Los bloqueos existieron durante cientos de años. Fueron mencionados específicamente en la Declaración de Paris (1856) (luego de la Guerra de Crimea) en lo que concierne a la ley marítima. Un texto más detallado lo siguió en 1909 (Declaración de Londres) sobre la Guerra Naval. Esa declaración buscó codificar las reglas de guerra en el mar, pero los Estados participantes en la declaración nunca lo ratificaron. Sin embargo, los Estados que, en verdad, siguieron las reglas establecieron la declaración y, por tanto, sus disposiciones se convirtieron en reglas de costumbre vinculante.
Las reglas de costumbre sobre el bloqueo pueden hallarse en los manuales de las leyes de guerra, implementados por ciertos países occidentales tales como EEUU y Gran Bretaña. Además, hay un manual preparado por un grupo internacional de expertos (1994) llamado Manual de San Remo. (Mientras que algunos hablan sobre el Acuerdo de San Remo. No hubo acuerdo, sino un manual). Además, los principios generales de las leyes de conflicto armado se aplican también a la guerra naval.
¿Cuándo un bloqueo es legal?
A fin que sea legal varias condiciones deben de ser cumplimentadas. La primera es el requerimiento de anunciarlo, de modo general, cuando se aplica un bloqueo y asegurarse que toda embarcación que sea detenida sepa que existe un bloqueo. Hoy en día el problema de la notificación es más fácil que en el pasado, debido a la gran mejora en las comunicaciones.
Otra condición para su legalidad es la efectividad. No es suficiente que solo se declare el bloqueo. Tiene que ser impuesto (de otra manera no es válido ni legal).
De acuerdo con la condición mayor, un bloqueo no debería cortar el acceso al mar de un Estado extranjero no relacionado. En el caso de Gaza, el bloqueo no evita que, Egipto, alcance el mar.
Más aun, un bloqueo tiene que estar basado en la igualdad: debe aplicarse a todos. Por supuesto que, siempre, está la posibilidad que la parte bloqueadora otorgue un permiso especial a ciertos navíos neutrales para pasar, pero son excepciones.
Un bloqueo tiene que permitir el paso de ayuda humanitaria si fuera necesaria. Sin embargo, el Manual de San Remo incluye dos condiciones (en el artículo 103): primero, la parte bloqueadora puede decidir dónde y cuándo y a través de qué puerto la ayuda puede alcanzar la costa. Además, el Estado puede requerir que, una organización neutral en la costa, pueda controlar la distribución de los suministros. Por ejemplo, en Gaza, ¿llegan a los civiles o a Hamas?
Finalmente, hay una condición que un Estado no prive de alimento a la población civil (San Remo, artículo 102). Esto se ajusta además a los principios generales de las leyes de conflicto armado.
¿Qué pasa si una embarcación desobedece el bloqueo?
¿Qué se puede hacer a un barco que desobedece el bloqueo? Aquí, puede haber una distinción entre barcos mercantes y de guerra. Un barco mercante puede ser visitado, registrado o capturado y, si el barco se resiste, puede ser atacado. La situación de barcos de guerra neutrales no está lo suficientemente clara: los barcos pueden ser buscados y capturados, pero las opiniones están divididas en si pueden ser atacados. El ataque es permitido en una situación de auto-defensa.
Un barco que, con claridad, tiene la intención de violar el bloqueo puede ser tratado mientras está aun en altamar. Frenar la flotilla en aguas internacionales, a 100 kilómetros desde Israel, fue legal: en tiempos de conflicto armado, los barcos que violan el bloqueo podrían ser buscados, incluso en altamar.
Antecedentes de bloqueos
Hay numerosos antecedentes. Durante la Guerra de Corea, entre 1950 y 1953, hubo un bloqueo. En 1971, cuando Bangladesh intentó separarse de Pakistán, India aplicó un bloqueo. Durante la guerra Irán-Irak entre 1980 y 1988, hubo un bloqueo de Shatt el-Arab. Líbano fue bloqueado, durante varios meses, en la guerra de 2006 entre Israel y Hezbollah, e Israel permitió el paso seguro desde Líbano a Chipre por propósitos humanitarios.
En el tratamiento de la flotilla con rumbo a Gaza, Israel actuó en conformidad con la ley internacional porque cumplió con todas las condiciones de un bloqueo legítimo. En enero, 2009 Israel notificó a las autoridades pertinentes de su bloqueo de Gaza (recurso legítimo de guerra naval). La existencia de un conflicto armado, entre Israel y Hamas en Gaza, es bien conocida y no necesita de una declaración especial para ese efecto.
Pero Gaza no es un Estado
¿Puede Gaza ser considerado un enemigo, a pesar que no sea un Estado? De acuerdo con la ley internacional, eso es posible. En todo caso, de acuerdo con diversas sentencias de la Corte Suprema de Israel, el conflicto con Gaza es internacional y no sólo interno, porque Gaza no es parte de Israel. Ni Gaza ni la Margen Occidental fueron anexados por Israel, ni la “ley, jurisdicción y administración” de Israel se extendió a esos lugares (como se hizo con Jerusalén oriental en 1967 y las Alturas del Golán en 1981).
Con respecto al status de Gaza: el territorio estuvo bajo soberanía otomana desde 1517 hasta 1917, y luego se convirtió en parte del Mandato Británico de Palestina. En 1948, Gran Bretaña dejó la zona y Gaza fue ocupada por Egipto, pero ese país nunca la anexó. En 1967 Gaza fue ocupada por Israel, que tampoco la anexó. En 2005, Israel se retiró desde Gaza y, en 2007, se hizo con el poder Hamas. Algunos dicen que Gaza es una zona sui generis, que significa una situación especial, mientras que de acuerdo con otros, es un territorio auto-gobernado con ciertos poderes (pero no con todos los poderes de un Estado).
Tanto en la Declaración de Principios sobre los Acuerdos de Autogobierno Interino israelí-palestino de 1993 como el Acuerdo Interino Israelí-Palestino sobre la Margen Occidental, de 1995, se acordó que, luego de un cierto período de tiempo, tendrían lugar las negociaciones sobre el status permanente de Gaza y la Margen Occidental, pero esas negociaciones, hasta ahora, fracasaron. La Hoja de Ruta de 2003, en la que ambas partes acordaron, vislumbra una solución de dos Estados, y que, un Estado palestino, debería ser establecido por medio de un acuerdo con Israel.
Israel, ¿es aun ocupante?
Una pregunta recurrente es si Gaza está ocupada o no. Algunos dicen que debido a que Israel controla el espacio aéreo y marítimo adyacente, es ocupante. De acuerdo con otra opinión, bajo las Regulaciones de La Haya de 1907 (respecto a las leyes y costumbres de guerra en tierra), la ocupación tiene que incluir el completo control de la zona. (“El territorio es considerado ocupado cuando se ubica bajo la autoridad de la armada hostil. La ocupación se extiende solo al territorio donde tal autoridad fue establecida y puede ser ejercida”- Artículo 42), y, por supuesto, Israel no controla todo el territorio de Gaza. Por tanto, no es responsable de lo que allí sucede.
En mi opinión, dado que Israel no controla Gaza, no es ocupante, sino que, en aquellas áreas en las que aun tiene control (mar y espacio aéreo), Israel es responsable. Aquí tenemos que distinguir entre control total del territorio y control solo del mar y el espacio aéreo.
La Profesora Ruth Lapidoth, miembro del Jerusalem Center for Public Affairs, es ampliamente reconocida como autoridad líder en derecho internacional. Fue acreedora del Premio Israel 2006 en Investigación Legal y del Premio Mujer Destacada en Derecho Internacional 2000, de la Sociedad Americana de Derecho Internacional. La Prof. Lapidoth prestó servicio en la delegación israelí para Naciones Unidas en 1976, y en 1979 fue designada Asesora Legal del Ministerio de RREE de Israel. Es autora de nueve libros y más de cientos de artículos de derecho internacional, derechos humanos, conflicto árabe-israelí y Jerusalén.
07/04/2015 en HATZAD HASHENI
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