El Tribunal Superior de Justicia tumba la apelación del Ayuntamiento de Cádiz a la sentencia que anulaba su boicot a Israel.
El 12 de agosto de 2016 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cádiz aprobó la adhesión de su municipio a la red discriminatoria “Municipio libre del apartheid israelí” contra el estado judío. Como parte de la agenda discriminatoria de la extrema izquierda, en este caso encabezada por el alcalde José María “Kichi” González, la ciudad sufrió en septiembre de 2017 una manifestación política inequívocamente antisemita: la cancelación unilateral del Ciclo de Cine israelí, que estaba previsto para septiembre de 2016.
ACOM recurrió ante los Tribunales esa discriminatoria y arbitraria decisión, siendo anulada en 2019 el juzgado nº1 de Cádiz. En dicha sentencia, el Tribunal señaló específicamente que “se ha limitado el libre desarrollo de la libertad de expresión y de cátedra, y al derecho a no ser discriminados por sus opiniones”, vulnerando la Constitución española.
La moción original de adhesión al BDS-ELAI (“boicot, desinversiones y sanciones” – “Espacio libre de Apartheid israelí”), que el mismo ayuntamiento aprobó meses antes, y que establecía el camino formal e institucionalizado para la práctica discriminatoria, también había sido anulado por la Justicia, gracias al proceso legal iniciado por la asociación «Comité Legal contra la discriminación».
Ahora, el máximo órgano legal en Andalucía, en un duro auto judicial (sentencia nº 2274/2020, recurso de apelación nº 1790/2019), tumba la apelación del Ayuntamiento de Cádiz contra la sentencia que declaraba ilegal el boicot a Israel. No sólo confirma que la sentencia en primera instancia es ajustada a Derecho, sino que recalca, literalmente, que es “una posición de parte que, lejos de someterse a la Ley y al Derecho, está en abierta contradicción con la Constitución”, y “una Administración Pública no se puede manifestar en una materia de la trascendencia de la que aborda el acuerdo recurrido asumiendo una posición de parte e identificando con ella a la Corporación misma el acuerdo aquí impugnado se haya extramuros de las competencias municipales”. El TSJA también condena al Ayuntamiento de Cádiz al pago de las costas causadas en esta segunda instancia, costas que habrán de sufragar los vecinos gaditanos.
Esta es la octava sentencia de un tribunal superior español contra el movimiento antisemita BDS-ELAI. Gracias a la iniciativa legal de ACOM, principal denunciante del discurso del odio y/o la discriminación por razón étnica y nacional que promueve este movimiento, se han logrado hasta la fecha 75 sentencias condenatorias del BDS-ELAI y revocaciones voluntarias. Todas ellas han incidido en la inconstitucionalidad e ilegalidad de unas medidas excluyentes que vulneran el marco común de convivencia.
29/12/2020 en ACOM
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