domingo, 16 de septiembre de 2018

Resoluciones de la ONU sobre el conflicto árabe-israelí


Son numerosas las resoluciones de Naciones Unidas que afectan al conflicto árabe-israelí, emitidas tanto por el Consejo de Seguridad como por la Asamblea General. Las resoluciones de la Asamblea son no vinculantes; las resoluciones del Consejo de Seguridad se han dictado en virtud del Capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas, siendo el Capítulo VII prácticamente el único que permite la adopción de resoluciones vinculantes, en interpretación literal de la Carta. Sin embargo, la Corte Internacional de Justicia, en una opinión consultiva no vinculante (pero que, como todas las resoluciones de la CIJ, es jurisprudencia internacional1 ) acerca de Namibia, de 21 de junio de 1971, interpretó que, conforme a los artículos 24,2 y 25 de la Carta, el Consejo de Seguridad tiene poderes generales, por lo que éste puede adoptar decisiones obligatorias al margen del Capítulo VII (véanse párrafos 108 y ss. de la opinión, especialmente el 113). Sin embargo, muchos expertos legales y diferentes personas y organismos, interpretando literalmente la Carta, tienen la opinión, de nulo valor jurídico, de que estas resoluciones del Consejo de Seguridad, al adoptarse al margen del Capítulo VII, no tienen carácter vinculante.2


Resolución 181

La resolución 181 de la Asamblea General de Naciones Unidas, votada el 29 de noviembre de 1947, recomienda la partición de Palestina en un Estado judío, un Estado árabe y una zona bajo régimen internacional particular. 14.000 km², con 558.000 judíos y 405.000 árabes para el Estado judío, 11.500 km², con 804.000 árabes y 10.000 judíos para el Estado árabe, 106.000 árabes y 100.000 judíos para la zona bajo control internacional que comprende los Santos Lugares, Jerusalén y Belén. Entre los dos estados se debe establecer una unión económica, aduanera y monetaria. Aprobada por 33 votos (incluidos los Estados Unidos y la URSS), frente a 13 votos en contra y 10 abstenciones (incluido Gran Bretaña que espera tras la resolución de los problemas mantener su influencia), esta resolución fue rechazada por los árabes y criticada por los sionistas, que a pesar de todo se adhirieron a ella. La resolución jamás será aplicada y seis meses después de su aprobación, el 15 de mayo de 1948, el mismo día en que finalizó el mandato Británico de Palestina fue proclamado el Estado de Israel. Dos días después, los países árabes le declaran la guerra al nuevo estado de Israel, convirtiéndose en la primera guerra árabe-israelí.


Resolución 194
Artículo principal: Resolución 194

La resolución 194 fue adoptada el 11 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de Naciones Unidas. La Asamblea decidió, a consecuencia de la expulsión forzada de centenares de miles de árabes: "que hay lugar para permitir a los refugiados que lo deseen regresar a sus hogares lo más pronto posible y vivir en paz con sus vecinos, y que se deben pagar indemnizaciones a título de compensación por los bienes de aquellos que decidan no regresar a sus hogares y por todos los bienes que hayan sido perdidos o dañado, en virtud de los principios del derecho internacional o en equidad, esta pérdida o este daño debe ser reparado por los gobiernos o autoridades responsables".


Resolución 242

Adoptada por unanimidad en el Consejo de Seguridad el 22 de noviembre de 1967, seis meses después de la guerra de los seis días, la resolución “exige la instauración de una paz justa y perdurable en Oriente Medio”, que pasa por “la retirada del ejército israelí de territorios ocupados durante el reciente conflicto” y el “respeto y reconocimiento de la soberanía y la integridad territorial y la independencia política de cada Estado de la región, y su derecho a vivir en paz en el interior de fronteras reconocidas y seguras, al abrigo de amenazas y actos de fuerza”. Esta resolución, permanece en todas las negociaciones posteriores, sentando las bases de la paz en el Oriente Medio: la evacuación de Israel de territorios ocupados[cita requerida] y el reconocimiento por los Estados árabes del derecho de Israel a la paz dentro de unas fronteras estables.[cita requerida]


Resolución 338

Adoptada por el Consejo de Seguridad el 22 de octubre de 1973, durante la guerra del Yom Kippur, la resolución confirma la validez de la resolución 242 y recomienda el alto al fuego y el inicio de las negociaciones en vista de “instaurar una paz justa y duradera en el Oriente Medio”.


Resolución 3379

En 1975, en plena Guerra Fría, la Asamblea General de la ONU adoptó, por impulso de los países árabes, y con el apoyo del bloque soviético y del no alineado, la resolución 3379, de carácter declarativo y no vinculante, que asociaba al sionismo con el racismo y con el apartheid sudafricano en particular (“la paz y la cooperación internacionales exigen el logro de la liberación nacional y la independencia, la eliminación del colonialismo y del neocolonialismo, de la ocupación extranjera, del sionismo, del apartheid y de la discriminación racial en todas sus formas, así como el reconocimiento de la dignidad de los pueblos y su derecho a la libre determinación”), llamándola a su eliminación, entendiéndola como una forma de discriminación racial. (72 votos a favor, 35 en contra y 32 abstenciones). El entonces embajador israelí y futuro Presidente de Israel, Jaim Herzog, rompió el documento en pedazos delante de la Asamblea. En 1991 Israel puso la anulación de la resolución 3379 como condición para su participación en la Conferencia de Madrid, lo que llevó a que fuera derogada al aprobarse la resolución 4686 (111 a favor, 25 en contra y 11 abstenciones)del 16 de diciembre de 1991, una de las más cortas de la historia de la Asamblea General de las Naciones Unidas.


Resolución 446

Adoptada por el Consejo de Seguridad el 22 de marzo de 1979, esta resolución declara que la creación de asentamientos por parte de Israel en los territorios árabes ocupados desde 1967 no tiene validez legal y constituye un serio obstáculo para el logro de una paz completa, justa y duradera en el Oriente Medio. Además, exhorta a Israel para que, como potencia ocupante, respete escrupulosamente el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, rescinda sus medidas anteriores y "desista de adoptar medida alguna que ocasione el cambio del estatuto jurídico y la naturaleza geográfica y que afecte apreciablemente la composición demográfica de los territorios árabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén, y, en particular, que no traslade partes de su propia población civil a los territorios árabes ocupados".


Resolución 478

Fue adoptada, con la única abstención de los Estados Unidos, por el Consejo de Seguridad el 20 de agosto de 1980, tras la aprobación de la Ley de Jerusalén por el Parlamento israelí el 30 de julio de 1980, que proclamó a la ciudad de Jerusalén, "entera y unificada", como capital de Israel. La resolución "censura en los términos más enérgicos" la Ley de Jerusalén y afirma que esta ley es una violación del derecho internacional y no afecta a la continua aplicabilidad en Jerusalén del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra. Además, determina que la Ley de Jerusalén y todas las demás medidas y actos legislativos y administrativos adoptados por Israel, la potencia ocupante, que han alterado o pretendan alterar el carácter y el estatuto de Jerusalén "son nulos y carentes de valor y deben dejarse sin efecto inmediatamente". La resolución "no reconoce" la Ley de Jerusalén y demás medidas de Israel y hace un llamamiento a todos los miembros de la ONU para que acaten esta decisión y para que retiren las representaciones diplomáticas que hayan establecido en Jerusalén. La resolución también afirma que la Ley de Jerusalén es un serio obstáculo para el logro de una paz completa, justa y duradera en el Oriente Medio.


Resolución 497

Aprobada por unanimidad por el Consejo de Seguridad el 17 de diciembre de 1981, tras la anexión de facto de los Altos del Golán por Israel, la resolución resuelve que "la decisión israelí de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al territorio sirio ocupado de los Altos del Golán es nula y sin valor y no tiene efecto alguno desde el punto de vista del derecho internacional". Además, se exige que Israel revoque su decisión de inmediato.


Resolución 3236

Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del 22 de noviembre de 1974 que reafirma el “derecho inalienable de los palestinos a regresar a sus hogares y recuperar sus bienes desde donde quiera que se encuentren desplazados y desarraigados y pide su retorno” y el derecho de la autodeterminación del pueblo palestino.


Resolución 1322

La resolución del Consejo de Seguridad del 7 de octubre de 2000, aprobada por 14 votos a favor y 1 abstención (Estados Unidos) "condena los actos de violencia, particularmente el recurso al uso excesivo de la fuerza contra los palestinos, que han provocado heridos y la pérdida de vidas humanas" y "deplora el acto de provocación cometido el 28 de septiembre del 2000 en el Haram al-Charif de Jerusalem, del mismo modo la violencia que ha tenido lugar a continuación tanto aquí como en otros Santos Lugares".


Resolución 1559

La Resolución 1559 fue adoptada por el Consejo de Seguridad el 2 de septiembre de 2004. Hace un «llamamiento para que se respete estrictamente en todo el Líbano la soberanía, la integridad territorial, la unidad y la independencia política del Líbano bajo la autoridad única y exclusiva del Gobierno del Líbano». Para ello, pide que todas las fuerzas extranjeras restantes se retiren del Líbano (en ese momento, Siria ocupaba militarmente el Líbano, por lo que criticó la resolución [1]) y exhorta a que «se disuelvan y desarmen todas las milicias libanesas y no libanesas». En 2006, la resolución sigue sin ser cumplida, dado que la milicia chií pro-iraní Hezbolá no se ha disuelto y sigue controlando militarmente buena parte del sur del Líbano.


Resolución 67/19

La resolución 67/19 de la Asamblea General]] de las Naciones Unidas acordó la admisión de Palestina como Estado observador no miembro de la Organización.3 Sin perjuicio de los derechos ya adquiridos por la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), el estatus de Palestina en las Naciones Unidas pasó de ser entidad no miembro de la Organización a Estado no miembro, semejante a la situación de la Santa Sede. La resolución fue aprobada el 29 de noviembre de 2012 en la 67.ª sesión de la Asamblea General, coincidiendo con el Día Internacional de Solidaridad con el Pueblo Palestino. La resolución fue aprobada por una amplia mayoría de la Asamblea, aunque contó con el rechazo frontal de Israel.


Resolución 2334

La Resolución 2334 fue adoptada por el Consejo de Seguridad el 23 de diciembre de 2016, la cual se pronunció reafirmando «que el establecimiento de asentamientos por parte de Israel en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, no tiene validez legal» y «expresando grave preocupación por el hecho de que la continuación de las actividades de asentamiento israelíes están poniendo en peligro la viabilidad de la solución biestatal basada en las fronteras de 1967».4 5 6 7


Resolución ES‑10/L.22

La Resolución ES‑10/L.22 de la Asamblea General de las Naciones Unidas es una resolución de sesión de emergencia declarando el estatus de Jerusalén como capital de Israel como "nulo y sin valor".8 La resolución fue adoptada por la 37a reunión plenaria de la décima sesión especial de emergencia de la Asamblea General de las Naciones Unidas durante el 72º período de sesiones de la Asamblea General el 21 de diciembre de 2017. El proyecto de resolución fue redactado por Yemen y Turquía.9 Aunque fuertemente impugnado por los Estados Unidos, fue aprobada por 128 votos a favor, 9 votos en contra, 35 abstenciones y 21 ausentes.


Notas

1.- Véase Manuel Díez de Velasco, Instituciones de Derecho Internacional Público, Tecnos, Madrid, 1988, vol. I, pág. 98: "Quedan aún por precisar algunas cuestiones respecto de la jurisprudencia. De ellas queremos hacer referencia, en primer lugar, a la existencia dentro de la emitida por la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Corte Internacional de Justicia de dos claras categorías desde el punto de vista del Estatuto. Me refiero a la distinción entre sentencias y dictámenes de la Corte, cuyo valor vinculante es bien distinto. Ahora bien, la situación de hecho es también diferente, especialmente por el uso indistinto como precedentes que la Corte ha venido haciendo de sus sentencias y dictámenes. Ello ya fue señalado por De Visscher en su curso en la Academia de La Haya de 1929 (Visscher, Ch. «Les Avis Consultatifs de la CPJI», en Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye, 1929, I, n. 26, p. 60) y ha sido desarrollado más tarde por Sörensen, avalándole con la doctrina de la propia Corte Permanente en los asuntos del Lotus y de la Alta Silesia y en el dictamen sobre la Comisión Europea del Danubio. Sörensen sienta la afirmación categórica de que para los efectos de uso de precedentes la Corte trata en pie de igualdad sentencias y dictámenes (Sörensen, M. Les sources du Droit International, Copenhague, 1946, p. 168), afirmación que nos parece en extremo convincente."

2.- "The UN distinguishes between two sorts of Security Council resolution. Those passed under Chapter Six deal with the peaceful resolution of disputes and entitle the council to make non-binding recommendations. Those under Chapter Seven give the council broad powers to take action, including warlike action, to deal with “threats to the peace, breaches of the peace, or acts of aggression”. Such resolutions, binding on all UN members, were rare during the cold war. But they were used against Iraq after its invasion of Kuwait. None of the resolutions relating to the Israeli-Arab conflict comes under Chapter Seven." Iraq, Israel and the United Nations: Double standards?, The Economist, 10 de octubre de 2002.

3.- Caño, Antonio (30 de noviembre de 2012). «La ONU acepta a Palestina». El País. Consultado el 4 de marzo de 2018.


5.- www.elcomercio.pe (23 de diciembre de 2016). «ONU aprueba resolución contra los asentamientos israelíes». Consultado el 23 de diciembre de 2016.

6.- www.clarin.com (23 de diciembre de 2016). «Con la abstención de EE.UU., la ONU condenó los asentamientos de Israel en Palestina». Consultado el 23 de diciembre de 2016.

7.- www.elpais.es (23 de diciembre de 2016). «El Gobierno de Obama se abstiene en una resolución de la ONU contra Israel». Consultado el 23 de diciembre de 2016.

8.- «128 países de la ONU aprueban una resolución para que EE.UU. revierta su decisión sobre Jerusalén». Moscú: RT. 21 de diciembre de 2017. Consultado el 4 de marzo de 2018.

9.- Pozzi, Sandro (22 de diciembre de 2017). «128 países votan en la ONU contra la declaración de Trump sobre Jerusalén». El País. Madrid: Ediciones El País. Consultado el 4 de marzo de 2018.


Artículo tomado de WIKIPEDIA





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