La sentencia también condena en costas al organismo provincial y le recuerda la falta de competencia en materia Exterior.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número de 2 de Córdoba ha tumbado un acuerdo de la Diputación de Córdoba de 2016 contra el Estado de Israel por considerarlo que estaba fuera de sus competencias.
La sentencia del Contencioso, a la que ha tenido acceso ABC Córdoba, estima el recurso que presentó la Asociación Cultural Andalucía Israel contra la Diputación de Córdoba por un acuerdo de 17 de febrero de 2016 que aprobó que la institución provincial se adhería a la campaña contra el Apartheid en Israel, una reacción que fue promovida por el Movimiento Boicot, Desinversiones y Sanciones (BDS).
El Contencioso-Administrativo recuerda que está cuestión tiene un alto nivel de litigiosidad y que ya ha sido resuelta «en numerosas resoluciones por éste y otros órganos de la jurisdicción de la provincia». La cuestión que se plantea resolver por el juzgado es si es legal o no un acuerdo de este tipo de una Corporación Local contra un Estado como Israel.
La sentencia recalca que el acuerdo de la Diputación de Córdoba contra Israel simplemente es «uno más, con casi una práctica reproducción, de los muchos que se han adoptado por distintas Administraciones Locales, y que han generado una amplia muestra de resoluciones judiciales».
En este sentido, la argumentación jurídica del Contencioso 2 de Córdoba, tras explicar una prolija jurisprudencia sobre la materia e incluso sobre el caso concreto de acuerdos contra el Apartheid de otras corporaciones municipales, provinciales o regionales, concluye que «al ser una cuestiona constitucionalmente reservada al Estado, la política Exterior, hace ello que lo acordado en el Pleno de la Diputación de Córdoba, demandada sobre la adhesión a la campaña anti Apartheid en Israel y apoyo al pueblo de Palestina, sea materia que se escapa de las competencias de dicha Administración».
Por todo ello, concluye el órgano jurisdiccional que «conduce a que lo procedente sea la estimación del recurso, sin necesidad de entrar a analizar los demás motivos en que se sustenta la pretensión de la Asociación demandante, y decretar la nulidad del acto impugnado y objeto del recurso». Incluso, finaliza que, por todo ello, «han de imponerse las costas a la Administración demandada», en este caso, la Diputación de Córdoba. La resolución ya es firme y no cabe recurso.
El acuerdo fue adoptado durante la gestión del cogobierno provincial que ejecutaban el PSOE e Izquierda Unida en 2016 en Córdoba. La sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba vuelve a ser un llamamiento a las administraciones públicas locales y provinciales para que se abtengan de hacer declaraciones y acuerdos que no entren dentro de sus competencias legislativas.
30/07/2021 en ABC
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