sábado, 9 de octubre de 2021

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía extiende la condena del boicot a Israel


– El fallo judicial, una decisión sobre apelación de ACOM, extiende las cláusulas anuladas en la sentencia en primera instancia, que ya dejaba sin efecto el boicot contra Israel y las empresas o individuos que no se opongan al Estado Judío que el Ayuntamiento de San Roque aprobó en 2016.

– ACOM ve reafirmada su iniciativa legal contra el movimiento discriminatorio bds-elai que pretende utilizar las instituciones públicas españolas para discriminar al pueblo judío y todos los que se relacionen con él.

– Es la octava decisión emitida por un Tribunal Superior de Justicia español confirmando sentencias previas contra el bds-elai tras la iniciativa jurídica de ACOM. Todos los recursos de apelación interpuestos por ACOM se han saldado exitosamente.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 4 de junio de 2021 y número de sentencia 876/2021, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por ACOM, en el que solicitábamos la nulidad total del acuerdo de boicot a Israel suscrito por el ayuntamiento de San Roque.

Nuestra apelación tuvo por objeto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Algeciras, de fecha 11 de noviembre de 2019, que estimó parcialmente el recurso, anulando el punto 2 del acuerdo de 30 de junio de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de San Roque (moción presentada conjuntamente por PSOE y Podemos, y apoyada por el PP). Pero desde ACOM pretendíamos con esta apelación al TSJ (a pesar de la sentencia favorable, que condenaba cualquier tipo de boicot a Israel), que otros puntos de la moción, como la adhesión a la red de “Espacios libres de apartheid israelí” o contribuir y participar en actividades e iniciativas con el BDS.

Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía extiende la nulidad a la totalidad del acuerdo: la sentencia afirma que “al igual que el caso que nos ocupa, resulta obvio que la declaración es totalmente ajena a las competencias que la Ley asigna al municipio recurrido y, también, que al ejercerse se ha vulnerado el principio de objetividad que invoca el Abogado del Estado y se desprende del artículo 103.1 de la Constitución Española”…“También vulnera el acuerdo, tanto en su parte dispositiva como en la exposición que la precede, ese principio constitucional de objetividad de la actividad administrativa, …una posición de parte que, lejos de someterse a la Ley y al Derecho, está en abierta contradicción con la Constitución”.

Los tribunales de justicia españoles ya se han pronunciado sobre la ilegalidad e inconstitucionalidad de la campaña BDS. Gracias a la iniciativa legal de ACOM, principal denunciante del discurso del odio y/o la discriminación por razón étnica y nacional que promueve este movimiento, 80 acuerdos han sido anulados hasta la fecha. Todas las sentencias han incidido en la inconstitucionalidad e ilegalidad de unas medidas excluyentes que vulneran el marco común de convivencia.


05/10/2021 en ACOM





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