MITO:
«Que Israel no ejecute las resoluciones de NU es una violación de la ley internacional».
«Que Israel no ejecute las resoluciones de NU es una violación de la ley internacional».
REALIDAD:
Las resoluciones de NU son documentos emitidos por organismos políticos y deben interpretarse a la luz de la constitución de esos cuerpos. Representan los puntos de vista políticos de aquellos que los respaldan, más bien que la encarnación de normas o principios legales particulares. Las resoluciones pueden tener fuerza moral y política cuando se perciben como expresión del consenso de la comunidad internacional, o los puntos de vista de naciones rectoras, poderosas y respetadas.
La Carta de las NU (artículos 10 y 14) faculta específicamente a la Asamblea General a hacer recomendaciones» no obligatorias. Las resoluciones de la Asamblea sólo se consideran obligatorias en relación con asuntos presupuestarios y de procedimiento interno.
La legalidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad es más ambigua. No está claro si todas las resoluciones del Consejo de Seguridad son de obligatorio cumplimiento o sólo las adoptadas conforme al Capítulo 7 de la Carta. Según el Artículo 25 de la Carta, los estados miembros de las NU están obligados a llevar a cabo «las decisiones del Consejo de Seguridad en conformidad con la presente Carta», pero no queda claro qué tipo de resoluciones se definen con el término «decisiones». No obstante, sería difícil mostrar que Israel ha violado alguna resolución del Consejo de Seguridad en la letra, y el Consejo nunca ha sancionado a Israel por falta de acatamiento.
Fuente:
Extracto del libro Mitos y Realidades de la Jewish Virtual Library.
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