El Gobierno de España modifico el Código Civil para conceder la nacionalidad a los judíos que acrediten la condición de sefardíes.
El anteproyecto de ley aprobado agiliza la doble nacionalización, ya que los judíos acreditados podrán mantener la de su país de origen.
El dictamen estableció que esas circunstancias excepcionales concurren de por sí en aquellos judíos sefardíes que prueben dicha condición y su especial vinculación con España, aun cuando no residan en el país.
La condición de sefardíes y la especial vinculación con España serán certificadas por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, en España o en el consulado correspondiente en el extranjero, y se acreditará por una serie de medios de prueba valorados en su conjunto.
Entre las mismas se admitirá la presentación de un certificado expedido por la secretaría general de la Federación de Comunidades Judías de España acreditativo de la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí, o la aportación de un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante, u otra documentación que éste pudiera considerar conveniente.
También se considerarán válidos aspectos como apellidos, idioma familiar u otros indicios que demuestren la pertenencia a tal comunidad cultural.
Los interesados deberán formalizar su solicitud en un plazo no superior a los dos años desde la entrada en vigor de la ley, que podrá ser prorrogado hasta un año más si así lo determina el Gobierno español.
En cuanto al procedimiento de solicitud, se establecerá un modelo normalizado por parte del ministerio de Justicia español, para su presentación por escrito, siendo precisa su ratificación presencial ante el encargado del Registro Civil municipal o consular correspondiente.
El interesado deberá aportar la documentación necesaria para la tramitación del expediente y cuanto considere necesario para acreditar su especial vinculación con la cultura y las costumbres españolas. En este sentido, se tendrán en cuenta de manera especial los estudios cursados y las actividades benéficas o sociales realizadas.
El texto incluye una única disposición transitoria, por la que los judíos sefardíes que hubieran solicitado la nacionalidad española con anterioridad a esta reforma legislativa y aún no se hubiera resuelto podrán continuar la tramitación de su expediente con el procedimiento que se aprueba mediante esta ley.
El anteproyecto aprobado destaca los especiales vínculos de la comunidad sefardí con España desde su expulsión en 1492 y que quedaron simbolizados en las llaves que muchos de ellos conservan de sus hogares en Sefarad y en haber mantenido intacta su cultura, sus costumbres y el idioma, pese al tiempo transcurrido.
Publicado el 10/02/2014 en ISRAEL EN LINEA.
http://www.israelenlinea.com/internacional/noticias-internacionales/mundo-judio/9804-espa
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